Artículo 19.o- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 5.o de la ley N. 15.142:
    "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero las fijaciones de precio y la determinación de margen de comercialización de las frutas, verduras y demás productos de chacarería estacionales, quedando, en consecuencia, regidas estas materias por las disposiciones en el D.F.L. N.o 88, de 1953, y sus modificaciones.
    Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros, podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio las facultades a que se refiere el inciso primero de este artículo para determinados productos agrícolas o pecuarios y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto."