Artículo 23.o- La Dirección de Industria y Comercio deberá efectuar semestralmente, al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, un balance del movimiento comercial de las actividades comprendidas en Almacenes Reguladores y Mercados.
    Para los efectos del balance, deberán considerarse entre los gastos el 50 por ciento de las remuneraciones del personal y de las cargas de previsión costeadas por el Estado.
    Si el balance semestral arrojare utilidades, podrá el Presidente de la República autorizar al Director de Industria y Comercio para pagar al personal de empleados y obreros de los Almacenes Reguladores y Mercados, por las labores de ese semestre, una gratificación no superior, por cada semestre, a la remuneración mensual que el respectivo empleado u obrero hubiera obtenido.
    No podrá, en caso alguno, pagarse gratificación al personal al cual, con motivo de una investigación o sumario, se le hubiere aplicado una medida disciplinaria durante el semestre respectivo o, con motivo de la investigación o sumario, se le hubiere puesto término a su contrato.
    El pago de la gratificación, si procediere, se hará previa resolución del Director de Industria y Comercio y con cargo a los propios fondos provenientes de la administración de los Almacenes y Mercados.