ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-6} Artículo 1.o- Para los efectos del encasillamiento del personal a que se refiere esta ley, no se aplicará, por esta única vez, lo dispuesto en el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, con excepción de los casos que se señalan en el artículo siguiente.