Artículo 3.o- Los actuales funcionarios de la Planta Administrativa de la Dirección de Industria y Comercio y los de la Planta Suplementaria que desempeñan en el organismo labores propias del personal de Servicios Menores, serán encasillados en la Planta de Servicio en el orden que determine el Presidente de la República. Para estos efectos, al personal de Planta Suplementaria se le aplicará lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 5.o de esta ley.
El Director de Industria y Comercio certificará las labores a que se refiere el presente artículo.