Artículo 18°- En el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 7.889, de 14 de Octubre de 1944, sustitúyese la expresión "cincuenta ($ 50) a un mil pesos ($ 1.000)" por "diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200)".