Artículo 8°- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
    1°- Depósitos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales.
    2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.
    3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.