Artículo 63.- Los chilenos que residen en el extranjero y no tengan domicilio en Chile, pagarán un impuesto adicional del 30% sobre el conjunto de las rentas imponibles de las distintas categorías a que están afectas.
También quedarán gravadas con este impuesto adicional las rentas de las personas naturales domiciliadas en Chile que se ausenten del país, sin perjuicio de la aplicación del impuesto global complementario.
El impuesto se hará efectivo después del primer año de ausencia y afectará a las rentas percibidas o devengadas durante el lapso de permanencia fuera del país y desde el día de su ausencia.
Este gravamen no será aplicable a las personas referidas en el artículo 9°.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieren pagado los impuestos establecidos en el N° 2 del artículo 60 o en el artículo 61, por cantidades que deban quedar afectas al impuesto contemplado en el presente artículo, podrán abonar dichos impuestos al que deba aplicarse en conformidad a lo dispuesto en este artículo.