Artículo 74.-Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto establecido en primera categoría. Se gravarán, además, esas utilidades con el impuesto a las compraventas de bienes corporales muebles o a los ingresos comprendido en el artículo 7.o del decreto N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, según sea el giro principal de actividad del infractor.