Artículo 76.-Los impuestos establecidos en esta ley, sin perjuicio de las normas sobre retención, se pagarán en tres cuotas iguales, que serán enterados en la Tesorería Comunal correspondiente o en las instituciones bancarias que se indiquen. La primera cuota deberá pagarse por el contribuyente en el momento de entregar su declaración y las siguientes en los meses de Julio y Octubre.
No obstante, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.o-Los contribuyentes a que se refiere el N.o 2.o del artículo 72, pagarán la primera cuota al presentar su declaración y la segunda y tercera cuotas, en los dos trimestres siguientes, respectivamente.
2.o-Los contribuyentes a que se refiere el N.o 3.o del artículo 72, pagarán el impuesto en la oportunidad señalada en el Código Tributario.
3.- Los contribuyentes del global complementario que estén afectos a impuestos sujetos a retención dentro de la segunda categoría en virtud del número 1.o del artículo 36, y cuya renta bruta global provenga en más de un 50% de dicha categoría, podrán pagar el impuesto global complementario en diez cuotas iguales, si el monto de éste excede de un 20% de un sueldo vital mensual, en la forma indicada en el artículo 83.