Artículo 79.-En el caso de contribuyentes que no efectúen declaraciones o las efectúen en forma inexacta o imcompleta, los interes penales se devengarán desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto respectivo, en conformidad a los plazos indicados en los artículo anteriores, sin jerjuicio de las sanciones establecidas en el Código Tributario por la no presentación de las declaraciones o por el hecho de que ellas sean efectuadas en forma inexacta o incompleta.