Artículo 83.-En el caso previsto en el N.o 3.o del artículo 76 el pago del impuesto global complementario que corresponda a los contribuyentes del N.o 1.o del artículo 36, podrá hacerse a solicitud de éstos, por descuento en planilla en diez cuotas iguales entre los meses de Julio de ese año y Abril del año siguiente.