Artículo 93.- Se faculta al Director para mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos de otros países sobre cualquiera de los rubros contenidos en la declaración de determinados contribuyentes para el solo efecto de establecer su verdadera renta. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad quedando amparado por las normas del artículo anterior.