ARTICULO 14.- Condónanse las deudas por concepto de impuesto mínimo a las compraventas y renta mínima presunta acumuladas durante los años 1960, 1961, 1962 y 1963 por aplicación de las leyes N.os 14.171, 14.453, artículos 11 bis de la ley N.o 12.120 y ley número 14.634, disposiciones legales que quedan derogadas.
    A los contribuyentes que hubieran estado afectos al pago de diferencias de impuestos, en virtud de las disposiciones señaladas en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos les liquidará el impuesto correspondiente de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas, y el impuesto que se determine se cancelará sin recargo de ninguna especie, siempre que se pague dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha del giro respectivo.