ARTICULO 16.- El Presidente de la República podrá liberar total o parcialmente del pago de las contribuciones a los bienes raíces que gravan los predios agrícolas en las comunas que determine cuando la falta o disminución de lluvia u otras condiciones climáticas afectaren la producción agrícola de ellos.
El Ministerio de Agricultura informará al Presidente de la República, dentro del mes de Enero de cada año, sobre la conveniencia de conceder el beneficio indicado en el inciso anterior, de acuerdo a los antecedentes de que disponga, y éste deberá resolver con anterioridad al plazo en que deban pagarse las contribuciones.