ARTICULO 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35 del Decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943:
    a) Sustitúyese la expresión "cincuenta pesos" por "veinte centésimos de escudos";
    b) Reemplázase la expresión "la Dirección General de Impuestos Internos" por "el Servicio de Impuestos Internos", y
    c) Intercálase a continuación de la palabra "numerados" los términos "y timbrados por el referido Servicio".