ARTICULO 22.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D.F.L. número 251, de 1931, modificado por la ley número 12.353, la frase que dice:
    "con un máximo de $ 300.000 anuales" por la siguiente "con un máximo de un sueldo vital anual para los empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago.".