ARTICULO 23.- En aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos determine que las utilidades son de monto superior a las declaradas por el contribuyente, se dará a éste un plazo especial de 30 días para eximirse del todo o parte de la obligación establecida en los artículos 20 del D. F. L. 285, 73 u 82 del D. F.
L. N.o 2, de 1959, y de los intereses legales que se hubieren devengado, mediante cualquiera de las imputaciones autorizadas por dichos preceptos o por otras disposiciones legales.