Artículo 4°- La Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República será una institución semifiscal y sus empleados se regirán por el Estatuto y el régimen de remuneraciones respectivos. La Institución no podrá destinar a gastos administrativos más del 9% de sus ingresos.
    Los empleados de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República tendrán el mismo régimen previsional que los de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago.