Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el estatuto definitivo de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la Republica, fijando los beneficios y aportes respectivos, en el plazo de seis meses.
El estatuto a que se refiere el inciso anterior deberá mantener los actuales beneficios previsionales, asignación familiar, indemnización por años de servicio y reajustes de pensiones que establecen las normas vigentes, sólo respecto de los obreros municipales a los que les son aplicables a la fecha de publicación de esta ley.