ARTICULO 2.o- Los titulares de inscripciones vigentes podrán solicitar al Juez Letrado de Mayor Cuantía del respectivo departamento, la reconstitución de las mismas, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del siniestro. La solicitud debe contener: a) nombre, apellido, profesión y domicilio del interesado;
b) ubicación precisa, nombre si lo tiene, deslindes, medida y cabida del predio; c) naturaleza de la inscripción que se trata de reconstituir; d) datos y menciones de dicha inscripción que el interesado pueda acreditar; e) datos y menciones de otras inscripciones relacionadas con la que se trata de reconstituir y, en especial, las relativas a gravámenes, prohibiciones y embargos que puedan afectar al predio en su caso; y f) actos de posesión material que pueda acreditar el interesado.