ARTICULO 5.o- Los terceros interesados que tengan oposición que formular a la reconstitución de la inscripción, deberán hacerla valer ante el Tribunal que conozca de ella, dentro del término de emplazamiento, cumpliendo, en lo que les sea aplicable, con lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o. El plazo se contará desde la fecha de la última publicación.