ARTICULO 6.o- La oposición deberá contener peticiones concretas, señalando las razones que la fundamentan. La inexactitud en los datos consignados en la petición de reconstitución, la omisión de gravamen, prohibiciones o embargos, o de derechos relacionados con la inscripción que se trata de reconstituir y cualquier otro interés de terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución y siempre que se base en otra inscripción serán motivos suficientes para deducir oposición.