ARTICULO 14.o- Toda resolución judicial que decida sobre solicitudes de reconstitución o sobre oposición a las mismas, deberá ser publicada en extracto, indicando la individualización del interesado, la del predio y la naturaleza de la inscripción, en la misma forma que establece el artículo 4.o. Los plazos para interponer recursos se contarán desde la fecha de la última publicación.