Artículos transitorios {Arts. 1-2}
Artículo 1.o- El plazo establecido en el artículo 2.o regirá,LEY 15632
Art. 9 Transitorio
D.O. 13.08.1964 respecto de la constitución de las inscripciones de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley.
Art. 9 Transitorio
D.O. 13.08.1964 respecto de la constitución de las inscripciones de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley.