APRUEBA PUBLICACIÓN DE TEXTOS REFUNDIDOS DE ORDENANZAS MUNICIPALES
Pichidegua, 11 de noviembre de 2008.- La Alcaldía ha decretado hoy lo que sigue:
Núm. 2.807.- Considerando: La sesión Nº 174, de fecha 10 de noviembre de 2008, del Concejo Municipal. Las Ordenanzas Municipales:
* Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna.
* Ordenanza de Funcionamiento de Circos.
* Gestión Ambiental y Prevención de Incendios Forestales en la comuna de Pichidegua.
* Ordenanza Residuos Sólidos Domiciliarios, comuna de Pichidegua.
* Ordenanza de Ferias Libres.
Vistos: La facultades que me confiere la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
Apruébase la publicación en el Diario Oficial de Chile de los textos refundidos de las ordenanzas singularizados en el Considerando, las cuales pasan a ser parte del presente decreto.
Anótese, comuníquese y archívese.- María Cecilia Silva Morales, Administrador Municipal.
Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- María Ester Salazar Arancibia, Secretaria Municipal.
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA COMUNA DE PICHIDEGUA
Capítulo 10 Sanciones
Artículo Nº 44.- En general, las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0.2 UTM hasta un máximo de 5 UTM mensuales, atendida la gravedad, permanencia del hecho, así como el haber o no incurrido en reincidencia (Valores según Ley Orgánica de Municipalidades).
Artículo Nº 45.- La faltas administrativas en materia medioambiental en esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Artículo Nº 46.- Son faltas leves el no cumplimiento de todos los reglamentos de esta ordenanza, con excepción a los artículos mencionados posteriormente y la multa será de 0.2 a 2 UTM.
Artículo Nº 47.- Son faltas graves el no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 3 UTM.
a.- El no cumplimiento de la sanción por falta leve, pago fuera del plazo estipulado, o la reincidencia de ésta.
b.- Los artículos del capítulo 3 y 7 dado que la contaminación del agua y del aire están como los problemas más importantes de la comuna.
Artículo Nº 48.- Son faltas muy graves el no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 5 UTM.
a.- El no cumplimiento de la sanción por falta grave, pago fuera del plazo estipulado, o la reincidencia de ésta.
b.- Los artículos 6, 13, 21, 25 y 26 dado que son los problemas más importantes de la comuna.
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS
1. Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por Circo el conjunto de variedades artísticas que se presente al público por un período y en un recinto determinado, lo que se regula bajo las normas de la presente ordenanza.
2. Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar este tipo de actividades deberán presentar una solicitud (formulario tipo) en la Dirección de Administración y Oficina de Rentas, donde indicará los datos de las personas naturales o jurídicas, en este último caso además los datos del representante legal.
En dicha solicitud se deberá indicar claramente los días de funcionamiento y el recinto donde se presentará el espectáculo.
3. El espectáculo podrá presentarse en recintos municipales o particulares:
* En caso de recintos municipales, el
interesado deberá coordinar previamente la
disponibilidad del recinto.
* Acerca de los recintos particulares, el
interesado deberá acompañar a la solicitud
el documento que acredite el uso del recinto
por el período de la instalación del circo.
4. Las graderías deberán contar con seguridad adecuada para contener al público espectador y será de exclusiva responsabilidad del dueño del circo.
5. Concluida la autorización de funcionamiento del circo, el interesado deberá proceder al retiro de las instalaciones debiendo dejar aseado el lugar, en el evento en que ello no ocurra, el Municipio podrá cursar la infracción pertinente, sin perjuicio del cobro de los servicios en que se incurriere.
6. En el evento que el interesado decida trasladar el circo a otro lugar de la comuna deberá cumplir a lo menos con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
7. Se deberá dejar una garantía por el aseo y limpieza del lugar del espectáculo equivalente a 2 UTM, cuando el sitio fuese municipal.
8. El representante del circo deberá cumplir con el pago de los impuestos y derechos municipales que correspondan.
9. Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente ordenanza, denunciando las infracciones al Juzgado de Policía Local.
10. Los espectáculos que cuenten con animales, estos deberán contar con la autorización respectiva del Servicio Agrícola y Ganadero.
ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Capítulo V.- Infracciones y Sanciones
Artículo 25. Los Inspectores Municipales que tengan conocimiento de alguna infracción en lo relacionado con esta ordenanza están obligados a denunciarla al Municipio o a la entidad correspondiente.
Artículo 26. Las faltas administrativas en materia de incendios forestales reguladas en esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Artículo 27. Se consideran faltas leves al no cumplimiento de esta ordenanza en los siguientes puntos, la multa será de 0,2 a 3 UTM.
- Mantener caminos y cortafuegos con obstáculos no permanentes que impidan o dificulten el paso o maniobra de vehículos.
- Abandonar un campamento o zona de recreo sin haber enterrado o haberse llevado los residuos.
- Abandonar en los montes vidrios, botellas o restos combustibles o susceptibles de provocar una combustión.
Artículo 28. Se consideran faltas graves al no cumplimiento de los siguientes puntos, la multa será de 3,0 UTM.
- No hacer los trabajos preventivos previos necesarios a cualquier actividad, recreativa o laboral.
- Encender hogueras sin las precauciones
establecidas.
- Arrojar colillas o fósforos sin apagar.
- Falta del perímetro de seguridad libre de vegetación que se establece para todo tipo de edificaciones.
- No instalar atrapa chispas.
- No disponer de cortafuegos en basureros o en vertederos.
- El uso de fuegos de artificio sin cumplir las distancias de seguridad.
- Falta de limpieza en los cortafuegos o perímetros de seguridad.
- Falta de limpieza lateral en los caminos, carreteras, etc.
- Falta de cortafuegos en todas las ocasiones previstas en la ordenanza y en aquellos casos que se pudieran considerar análogos en el peligro potencial que entrañan.
Artículo 29. Se consideran faltas muy graves al no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 5,0 UTM.
- Encender fuegos en lugares prohibidos.
- Abandonar un fuego sin que esté totalmente apagado.
- Proceder a la quema de matorral, pasto o residuos forestales sin las precauciones previstas para ello.
- Realizar operaciones sin las debidas
precauciones, tales como instalación de hornos carboneros, equipos de soldadura, grupos electrógenos, máquinas, etc.
- Negarse a abrir los cortafuegos previstos por la CONAF.
ORDENANZA FERIA LIBRE
Título Primero
De las Inscripciones
Artículo 5º. Los comerciantes que se inscriban para participar en esta feria deberán ser personas naturales mayores de 18 años de edad. Se privilegiarán los residentes de Pichidegua ante una igualdad de condiciones al postular.
a) Los interesados deberán presentar una carta de solicitud en Oficina de Fomento Productivo, conteniendo información sobre nombre completo, nacionalidad, número de cédula de identidad, domicilio y productos que se desea expender.
b) La Municipalidad proporcionará a cada comerciante con autorización para trabajar en la Feria, una Credencial la que deberá portarse al momento de instalarse en la feria.
c) La inscripción será realizada durante todo el año. Los postulantes serán evaluados por una comisión municipal, la cual estará integrada por el encargado de la Oficina de Fomento Productivo, Director de Rentas, Inspector de Rentas y se consultará la opinión del presidente de la organización.
d) Esta solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
* Comprobante de iniciación de actividades
ante el S.I.I.
* Certificado de residencia.
* 2 fotos tamaño carnet.
* Fotocopia de la cédula de identidad.
* Resolución Sanitaria, cuando corresponda.
e) Todo comerciante nuevo que ingrese a la feria de Pichidegua deberá tomar los últimos puestos de cada rubro comercial.
Título Segundo
Lugar de Funcionamiento y Puestos de Venta
Artículo 6º. Las Ferias Libres autorizadas por la Municipalidad deberán ubicarse alejadas de todo foco de insalubridad ambiental.
Artículo 7º. El número de Patentes o Permisos para Feria Libre será autorizado por la Municipalidad conforme a la demarcación efectuada por la Dirección de Obras Municipales, mediante decreto alcaldicio exento.
Artículo 8º. La Feria Libre de Pichidegua funcionará siempre semanalmente los días domingos, los días 24 y 31 de diciembre y el día que corresponda al Pago de Pensiones y Jubilaciones.
Durante los días de semana funcionarán las siguientes ferias: Viceparroquia, Patagua Orilla, Patagua Cerro, El Toco, San Roberto, San José de Marchigüe, Larmahue y Caleuche.
Si los días de feria coinciden con los días festivos, los comerciantes deberán solicitar por escrito el cambio al día anterior hábil, a la Alcaldía, si al menos estuvieran de acuerdo el 30% de ellos, y con una anticipación de a lo menos 7 días.
Sólo se autorizará el cambio de día y no el lugar de funcionamiento.
a) Los puestos serán de 4x3 mts, teniendo x cada comerciante derecho sólo a un puesto. Para este efecto la Dirección de Obras Municipales efectuará la demarcación necesaria en Pichidegua.
b) El lugar asignado por la Municipalidad se encontrará en la calzada de propiedad pública, delimitada y numerada diferenciando los puestos de chacarería y de feria libre. Además los límites deberán ser respetados por los comerciantes para mantener expedito la circulación pública en el sector Feria de Pichidegua.
c) No se puede ceder el espacio para que en el mismo puesto se instale otro comerciante.
d) Los puestos que se adjudiquen posteriormente una vez que la feria se encuentre en funcionamiento, se irán adjuntando a continuación de los existentes.
e) Los comerciantes estarán obligados a establecerse todos los días domingo de funcionamiento de la Feria. El no hacerlo durante 2 fechas en el mes sin previa justificación en la Oficina de Fomento Productivo será causal de cancelación definitiva del permiso.
f) En el caso de abandono sin aviso del puesto por dos meses, o cancelación definitiva del permiso, se procederá a reorganizar los puestos. Cuando la persona quiera reingresar a la feria deberá presentar una solicitud en la Oficina de Fomento Productivo y de ser aceptada, se ubicará al final de la numeración de los puestos.
Título Quinto
De la Inspección
Artículo 18º. El comerciante deberá mantener su documentación tributaria al día (boletas, facturas, guía de transporte) la que deberá estar disponible para ser presentada a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile que lo soliciten.
Artículo 19º. Cada comerciante deberá velar por el aseo y limpieza del puesto y del entorno en general durante el funcionamiento de la feria y también y una vez que se retire del terreno. Según ordenanza de Aseo y Ornato.
Artículo 20º. Los Inspectores, Carabineros de Chile u otros funcionarios estatales podrán efectuar los controles necesarios a las balanzas y romanas en las que se pesan los productos que se venden. Cualquier anomalía en estos aparatos de medición serán infraccionados de acuerdo a la ley Nº 19.496, de Protección al Consumidor, remitiendo la denuncia al Juzgado de Policía Local.
Artículo 21º. Los comerciantes deberán observar un trato cortés y respetuoso con los funcionarios municipales. El incumplimiento a esta norma será considerado como falta gravísima y será causal de suspensión del puesto y permiso.
Artículo 22º. Se prohíbe terminantemente el consumo de alcohol, los juegos de azar, y la permanencia de personas ebrias o personas ejerciendo mendicidad dentro del reciento de funcionamiento de la feria, que se atente a las buenas costumbres, y ofensas a la moral.
Título Sexto
De los Permisos
Artículo 23º. El ejercicio del comercio de los productos autorizados en esta feria estará afecto al pago mensual de Derechos Municipales establecidos en la ordenanza de Derechos Municipales.
El derecho de funcionamiento de la feria será cancelado por cada comerciante en la Oficina de Rentas Municipales los primeros cinco días de cada mes.
Artículo 24º. No se permitirá la instalación de los puestos el día anterior al de funcionamiento de la feria, ni dejar ningún tipo de mercadería o elemento fuera del horario y día autorizado.
Artículo 25º. Los comerciantes deberán mantener sus permisos municipales al día. El Municipio se reserva el derecho de aplicar el Artículo 59º de la ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales (suspensión del ejercicio del comercio en la feria por el período que dure la mora).
Artículo 26º. Los permisos para feria libre son intransferibles y no pueden ser cedidos bajo ningún título.
En el caso de fallecimiento del titular, los herederos pueden continuar ejerciendo hasta el término de la vigencia del permiso, siempre que comprueben la calidad de tales dentro de un plazo fijado. Para acreditar esta calidad, basta la presentación del certificado de defunción correspondiente al titular del servicio, certificado de matrimonio y/o nacimiento según el caso.
ORDENANZA DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DOMICILIARIOS EN LA COMUNA DE PICHIDEGUA
Título VI
Sanciones
Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con multas según su gravedad. Las Infracciones Graves serán sancionadas con Multa de 4 a 5 UTM. Las Infracciones Menos Graves, de 1 a 3 UTM. Artículo 51º: Constituyen Infracciones Graves:
a) Botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos, residuos, sustancias, sólidos o líquidos en Bienes Nacionales de uso Público de la comuna tales como, vías públicas, parques, jardines, áreas verdes, cauces naturales o artificiales de agua, acequias, ríos o canales, sumideros y, en general, cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas en la Comuna, norma que es válida también para los ocupantes de toda clase de vehículos detenidos o en marcha, como para las personas que transiten por las vías públicas.
b) Vaciar, mover y descargar aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier sustancia contaminante, inflamable y corrosivos proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña, criaderos, plantas frenadoras, hacia los Bienes Nacionales de uso Público, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratados de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, según normas de salubridad pública.
c) Depositar en los recipientes de basura los desperdicios hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análogo (animales muertos, vísceras, etc.).
d) La incineración de residuos domiciliarios, comerciales o industriales sin la autorización correspondiente.
e) La fijación de afiches o letreros o el pintado o rayado o grafiti en muros u otros espacios no destinados específicamente por el municipio.
f) Dedicarse a la recolección, selección, reutilización, reciclaje, transporte o tratamiento de los desechos, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
g) Operar algún lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de residuos y desperdicios de cualquier clase sin autorización del SEREMI de Salud y de la Municipalidad.
h) Sacar residuos reciclados por la comunidad desde depósitos o lugares de acumulación dispuestos por el municipio.
i) La reincidencia, en cualquier tiempo, en una infracción menos grave.
Artículo 52º: Constituyen Infracción Menos Graves:
a) Respecto de los terminales de buses y demás contemplados en el artículo 11, no contar con los receptáculos exigidos, o no mantener aseado el lugar.
b) Depositar residuos no separados en contenedores, depósitos o lugares destinados al almacenamiento de residuos reciclables.
c) Entregar residuos reciclados con impurezas o contaminar deliberadamente los residuos reciclables.
d) Respecto a los comerciantes, no contar con los receptáculos debidos o no mantener limpia el área a que se refiere el artículo 11.
e) Arrojar la basura domiciliaria, comercial o industrial en los recipientes para papeles situados en las vías públicas.
f) Respecto de ferias libres, pérgolas o
establecimientos similares, el no mantener una limpieza adecuada; no disponer de los elementos necesarios exigidos, en su lugar y días de funcionamiento; y, en general, la infracción a las obligaciones impuestas en el artículo 40.
g) El traslado por vía terrestre de escombros, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos y que no cuente con los dispositivos que impidan el escurrimiento de sólidos o líquidos y/o desechos sólidos marinos, sobre la vía pública.
h) Efectuar lavado de vehículos o trabajos de mecánica en la vía pública, salvo las excepciones contempladas en el caso de emergencia o fuerza mayor.
i) Sacudir alfombras o cualquier clase de objeto en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de la casa; regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que el agua escurra a la vía pública o pueda causar perjuicios a terceros.
j) Dejar la basura más de 3 horas antes que pase el camión recolector.
k) No mantener limpio el frente de cada inmueble de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, barrer desde los inmuebles hacia la vía pública o hacia el contorno de los árboles existentes en ésta.
l) En las faenas de carga y descarga de materiales, el no barrer o retirar los residuos caídos sobre el pavimento en los términos prescritos en el artículo 10º.
m) Colgar bolsas con desechos en los árboles o postes existentes en las vías públicas.
n) No retirar por parte del propietario, en forma inmediata de producirse y en bolsas de polietileno, las fecas, heces o desechos de los animales domésticos y/o mascotas.
o) Rompimiento de bolsas y/o dispersión de residuos en la vía pública por animales domésticos y/o mascotas.
p) La incineración de hojas, papeles, residuos vegetales, rastrojos u otros desechos.
q) Mantener pastizales secos o material combustible de fácil inflamación al interior de los inmuebles, o en el radio de 10 metros alrededor de los mismos.
r) No entregar al personal de aseo los elementos cortantes o punzantes debidamente separados.
s) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza.
Artículo 53º: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza de Aseo (y no incluidas en las infracciones mencionadas anteriormente), serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM, según su gravedad e incidencia.
Título VII
Del Procedimiento y Fiscalización
Artículo 54º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, la Unidad de Inspección Municipal, al personal fiscalizador Municipal, a los inspectores de la SEREMI de Salud y a cualquier otro inspector competente, debidamente acreditado, denunciar las contravenciones a la presente Ordenanza, controlar el cumplimiento de sus disposiciones y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local respectivo, para la aplicación de las sanciones que procedan.
Artículo 55º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante los Inspectores Municipales, del SEREMI de Salud, o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo, en su defecto podrán interponer la demanda respectiva ante el Tribunal competente.
Textos íntegros disponibles en sitio www.pichidegua.cl.