ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., EN LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE PICA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'URRUPUTUNCO', EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657
Núm. 171.- Santiago, 4 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto N°32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2000, y su modificación, dispuesta por Decreto Supremo N° 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de mayo de 2001; la Resolución Exenta N°126, de 30 de enero de 2007, del Ministerio de Minería, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la licitación pública de concesión de energía geotérmica denominada 'Urruputunco'; las publicaciones del extracto a la convocatoria a licitación pública en el Diario Oficial de fecha 01 de febrero de 2007, en el diario de circulación nacional 'La Nación', de 08 de febrero de 2007, en el diario regional 'La Estrella de Iquique', de 6 de febrero de 2007 y el certificado de difusión radial de emisora regional 'Bravissima de Iquique', durante los días 6, 8 y 12 de febrero de 2007; la Resolución Exenta N°207, de 2 de abril de 2003, del Ministerio de Minería, que creó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica; la Resolución Exenta N°616, de fecha 26 de abril de 2007, del Ministerio de Minería, que aprueba el Acta de Apertura de la licitación pública denominada 'Urruputunco'; la propuesta técnica presentada por la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', con motivo de la licitación pública denominada 'Urruputunco'; el informe técnico, de la Unidad Geotermia y Contratos Especiales de Operación Petrolera -CEOP-, del Ministerio de Minería, de fecha 29 de mayo de 2007; lo solicitado a la empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, mediante Oficio Ord. N° 642, de 8 de junio de 2007, del Ministerio de Minería, y su respuesta de fecha 27 de julio de 2007, el Acta del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de 13 de septiembre de 2007; la Resolución Exenta N°1567, de fecha 12 de octubre de 2007, del Ministerio de Minería, que aprobó el Acta de Calificación de la licitación pública denominada 'Urruputunco'; el Oficio Ord. N°1156, de 14 de noviembre de 2007, del Ministerio de Minería, mediante el cual se invitó a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.' a presentar oferta económica y el Acta de Apertura de oferta económica de fecha 22 de noviembre de 2007; el Acta del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 04 de diciembre de 2007; el Oficio N° 1935, de la Comisión Nacional de Energía, de 24 de diciembre de 2007; el Decreto Supremo N°131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar 'Por Orden del Presidente de la República' en materia de Concesiones de Energía Geotérmica y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando
1. Que, mediante Resolución Exenta N° 126, de fecha 30 de enero de 2007, del Ministerio de Minería, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada 'Urruputunco', ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 21 de agosto de 2006 y a la hora señalada, se efectuó el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados respectivamente 'Antecedentes Generales' y 'Propuesta Técnica', presentados por el único oferente 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', los que debidamente revisados, cumplieron con la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose Acta aprobada mediante Resolución Exenta N°616, de fecha 26 de abril de 2007, del Ministerio de Minería.
3. Que, la Unidad Geotermia y Contratos Especiales de Operación Petrolera -CEOP-, del Ministerio de Minería, con fecha 29 de mayo de 2007, recomendó, en uso de las facultades señaladas en el punto 12 de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares individualizadas en el considerando primero, se solicitaran al oferente aclaraciones respecto de algunos aspectos técnicos contenidos en su oferta, a fin de determinar los alcances del proyecto propuesto.
4. Que, mediante el Of. ORD. N° 642, de 8 de junio de 2007, del Ministerio de Minería, se solicitó a la Compañía proponente, la aclaración de aspectos técnicos contenidos en su propuesta. Dichas aclaraciones fueron informadas al Ministerio de Minería mediante carta de fecha 27 de julio de 2007.
5. Que, el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, en Sesión de fecha 13 de septiembre de 2007, consideró como satisfactorias las aclaraciones presentadas por la compañía solicitante y acordó proceder a la calificación de la propuesta técnica presentada por la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.'.
6. Que, con fecha 13 de septiembre de 2007 y conforme a lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases de Licitación, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica realizó la evaluación de la propuesta técnica, obteniendo el único oferente 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', una calificación final de 78,1 (setenta y ocho coma uno), levantándose Acta de esta evaluación, y que fue aprobada mediante Resolución Exenta N°1567, de 12 de octubre de 2007, del Ministerio de Minería.
7. Que, el resultado de dicha calificación fue comunicado al oferente mediante Oficio ORD. N° 1156, de 14 de noviembre de 2007, del Ministerio de Minería, a fin de que éste presentara su oferta económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, en el inciso segundo del artículo 34 de su Reglamento, y además, de lo señalado en el número 11.2 de las Bases de Licitación, dicha oferta fue recibida con fecha 22 de noviembre de 2007, según da cuenta el Acta de Apertura de la Oferta Económica de la respectiva licitación.
8. Que, el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, con fecha 4 de diciembre de 2007, acordó recomendar la adjudicación de la Licitación Pública denominada 'Urruputunco' a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.'.
9. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio N° 1935, de fecha 24 de diciembre de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°19.657, recomendó la adjudicación de la licitación pública denominada 'Urruputunco' a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.'.
10. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada 'Urruputunco', ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', conforme a lo establecido en la Ley N°19.657.
Decreto
Artículo primero: Adjudíquese y otórguese la concesión de exploración de energía geotérmica a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', de conformidad al artículo 19 de la Ley N°19.657, respecto del área denominada 'Urruputunco', ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, cuya extensión y coordenadas UTM en metros, son las siguientes:
Urruputunco: 200 hectáreas.
Vértice Norte Este
1 7.709.000 545.500
2 7.709.000 546.500
3 7.707.000 546.500
4 7.707.000 545.500
Artículo segundo: El objetivo general de la concesión consiste en determinar la potencialidad de la energía geotérmica del área dada en concesión, esto es, la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.
Artículo tercero: La concesionaria deberá realizar las siguientes inversiones: Levantamiento Geológico Regional US$642.857.- (seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares); Exploración Geofísica US$642.857.- (seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares); Perforación Exploratoria US$1.392.856.- (un millón trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis dólares); Ingeniería Básica US$321.428.- (trescientos veinte y un mil cuatrocientos veinte y ocho dólares). Total de inversiones comprometidas US$3.000.000.- (tres millones de dólares), en un plazo de dos años.
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la Ley N°19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero de la parte resolutiva del presente decreto.
NOTA
El Art. Primero del Decreto 18 EXENTO, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de febrero de 2011, prorroga por un período de dos años,a contar del término del período original de exploración, esto es, desde el día 24 de noviembre de 2010, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Urruputunco", de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.
El Art. Primero del Decreto 18 EXENTO, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de febrero de 2011, prorroga por un período de dos años,a contar del término del período original de exploración, esto es, desde el día 24 de noviembre de 2010, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Urruputunco", de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.
Artículo quinto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.
Artículo sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medio-ambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Subsecretario de Minería (S).