"I.- REMUNERACIONES Y REESTRUCTURACIONES DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO {ARTS. 1-51}
    Artículo 1.o- Auméntase en un 35%, a contar desde el 1.o de Enero del presente año, las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas vigentes de sueldos de la totalidad o parte de las plantas de los organismos de la Administración Pública que se indican a continuación, así como la remuneración de los profesionales afectos a la ley N.o 15.076 de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 9.o de dicho cuerpo legal:
    1.- Contraloría General de la República; debiendo imputarse a este reajuste el aumento otorgado en el año en curso a su personal.
    Ministerio del Interior Servicio de Correos y Telégrafos.
    Dirección General de Investigaciones, con excepción de las plantas b) y c) de la planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores.
    Ministerio de Relaciones Exteriores Personal afecto al D.F.L. N.o 40, de 1959, de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
    Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos.
    Servicio de Aduanas.
    Servicio de Tesorería.
    Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Servicio de Prisiones Consejo de Defensa del Estado.
    Ministerio de Agricultura Secretaría y Administración General.
    Dirección de Agricultura y Pesca.
    Oficina de Presupuestos.
    Consejo Superior de Fomento Agropecuario.
    Ministerio de Tierras y Colonización Secretaría y Administración General.
    Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
    Dirección de Asuntos Indígenas.
    Oficina de Presupuesto.
    2.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con excepción del personal a que se refiere el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, N.o 773, de 26 de Diciembre de 1963. No obstante, el personal enumerado en el artículo 4.o, N.o 4, del mismo decreto, tendrá derecho al aumento del 35% a contar desde el 1.o de Enero del presente año, quedando derogadas para el personal mencionado en dicho número, y a partir desde la misma fecha, las disposiciones del artículo 2.o del decreto N.o 773, citado.
    Servicio Nacional de Salud.
    Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado.
    Al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado afecto a la ley N.o 15.076, se le imputará a este reajuste la bonificación concedida por la ley N.o 15.364.
    Será de cargo fiscal el mayor gasto que la aplicación de este artículo represente para las entidades señaladas en este número.