Artículo 6°- Modifícanse a contar desde el 1° de Julio del presente año, los porcentajes fijados, por cada cinco años de servicios efectivos, en el inciso primero del artículo 1°, de la ley N° 12.428, por los siguientes: 1.er quinquenio, 30%; 2° aumento quinquenal, 30%; 3.er aumento quinquenal 20%; 4° aumento quinquenal 20%; 5° y siguientes, 15%, cada uno, correspondiendo percibir el aumento anterior solamente al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12.428, y respecto al personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, sólo cuando compruebe a lo menos, 30 años de servicios efectivos en las respectivas instituciones, ya se trate de jubilado o del causante, no rigiendo para este efecto cualquier disposición contraria a la presente, y al mayor gasto se financiará con un recargo a beneficio fiscal del 15% de la contribución de bienes raíces, que haya correspondido pagar en el año 1963, sin el recargo establecido por la ley número 15,364, de 1963, y sin perjuicio del recargo establecido en el artículo 31° transitorio de la presente ley.