Artículo 9.° Elévanse a la Cuarta Categoría los cargos de Jefes Administrativos indicados en las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de las Subsecretarías y Administraciones Generales de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrcción; Transportes; Minería y Salud Pública, fijados por el artículo 2.° del D.F.L. N° 220; artículo 6.° del D.F.L.
N° 279; artículo 2.° del D.F.L. número 222, y artículo 3.° del D.F.L. N° 277, de 1960, respectivamente.
    Elévanse a 4a. Categoría los cargos de Contadores Jefes indicados en las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de las Subsecretarías de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y Minería, y a 6a. Categoría de la misma Planta los cargos de Jefes de Presupuesto de las Subsecretarías de Transportes y Ministerio de Salud Pública, indicados en el artículo 9.°, letras D, E y C, del D.F.L. N° 106, de 1960.
    Las personas que ocupen actualmente los empleos a que se refieren los incisos anteriores, continuarán desempeñándolo sin necesidad de nuevo nombramiento, considerándolos en posesión de los requisitos exigidos en el artículo 14.° del D.F.L. N° 338, de 1960, y artículo 19.° del D.F.L. N° 106, de 1960, para todos los efectos legales.