Artículo 13.o- El personal de planta y de contrata de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, tendrá, además, a partir del 1.o de Enero de 1964, una bonificación adicional, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, equivalente al 30% de la escala de sueldos indicada en el artículo 11.o. Dicho personal deberá trabajar 43 horas semanales para el Ministerio de Obras Públicas, a partir de la promulgación de la presente ley.
Déjase sin efecto, a partir del 1.o de Enero de 1964, la bonificación a que se refiere el artículo 8.o del decreto N.o 1.060, del Ministerio de Obras Públicas de 1963.