Artículo 14.o- El personal de planta y de contrata de las Plantas Administrativas y de Servicios, y el personal de obreros de la Dirección de Obras Sanitarias afecto a la ley N.o 11.765, tendrá, además, a partir del 1.o de Abril de 1964, una bonificación adicional, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, equivalente al 20% de las respectivas escalas de sueldos, indicadas en el artículo 12.o.