Artículo 16°- A partir del 1° de Julio de 1964, el personal de Profesionales Universitarios del Ministerio de Obras Públicas, afecto al artículo 143° del DFL N° 338, de 1960, tendrá un reajuste adicional del 25% de los sueldos fijados en el artículo 11°, sobre el cual se aplicará la bonificación indicada en el artículo 13°, para compensar el aumento de jornada a 43 horas semanales.
NOTA:
El artículo 218 de la LEY 16617, publicada el 31.01.1967, declara que lo establecido en este artículo es extensivo a todos los profesionales señalados en el artículo 71º de la ley 16464.
El artículo 218 de la LEY 16617, publicada el 31.01.1967, declara que lo establecido en este artículo es extensivo a todos los profesionales señalados en el artículo 71º de la ley 16464.