Artículo 16°- A partir del 1° de Julio de 1964, el personal de Profesionales Universitarios del Ministerio de Obras Públicas, afecto al artículo 143° del DFL N° 338, de 1960, tendrá un reajuste adicional del 25% de los sueldos fijados en el artículo 11°, sobre el cual se aplicará la bonificación indicada en el artículo 13°, para compensar el aumento de jornada a 43 horas semanales.

NOTA:
    El artículo 218 de la LEY 16617, publicada el 31.01.1967, declara que lo establecido en este artículo es extensivo a todos los profesionales señalados en el artículo 71º de la ley 16464.