Artículo 17.o- A partir del 1.o de Enero de 1964, la bonificación mensual acordada a los obreros permanentes del Ministerio de Obras Públicas, por el artículo 12.o del decreto N.o 1.060, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, se transformará en salario imponible; asimismo, a partir de la misma fecha, se concederá a dichos obreros un reajuste de salarios equivalente a 35% de las remuneraciones que percibían el 31 de Diciembre de 1963, debiendo imputarse a dicho reajuste, cualquier aumento de remuneraciones que hubieran recibido los obreros en el presente año.