Artículo 20.o- Auméntanse en un 35%, a contar del 1.o de Enero de 1964, las rentas asignadas a los gastos de la escala de sueldos vigente durante el año 1963 de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Corporación de la Vivienda, debiendo imputarse a este reajuste el mejoramiento concedido por decreto N.o 71, de 9 de Enero de 1964, del Ministerio de Obras Públicas.
    Auméntanse en un 35%, a contar del 1.o de Abril de 1964, las rentas asignadas a las categorías y grados de la escala vigente de sueldos de la Planta Administrativa y de Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda, como también auméntase en el mismo porcentaje la bonificación a que se refiere el artículo 14.o del decreto N.o 1.060, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, bonificación que se mantendrá vigente.
    Concédese al personal de la Planta Administrativa y de Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda la bonificación dispuesta en el artículo 5.o de la presente ley, la que se destinará al pago de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar de la Institución, dando cumplimiento a aquéllas que resulten más onerosas.
    El mayor gasto que signifique este artículo será de cargo de la Institución, la que queda facultada para modificar su presupuesto.