Artículo 27.o- Facúltase a las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, que no han concedido reajuste con vigencia durante el primer semestre de 1964, para otorgar una bonificación de E° 200.- a sus empleados y E° 150.- al personal de servicios menores y jornaleros. Dicha bonificación será financiada con los propios recursos de las instituciones, empresas y organismos aludidos, quedando sus Consejos, Directorios o Comités Administradores, facultados para modificar los respectivos presupuestos de 1964 en la forma que estimen procedente, sin necesidad de recabar autorizaciones previas ni someter los acuerdos que adopten a trámite posterior alguno. Esta bonificación se pagará en el plazo que establece el inciso primero del artículo 5.o y no se considerará sueldo o salario para ningún efecto legal.