Artículo 33.o- Reemplázase la letra B del N.o 9 del artículo 15.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 17.o de la ley N.o 15.267, por la siguiente:
"B Certificados: a) de Nacimiento E° 0,30; b) de Matrimonio E° 1; c) de Defunción E° 1; d) de Antecedentes E° 1.".
Con cargo a estos recursos se suplementa el ítem 10/04/03 de la Ley de Presupuesto del presente año, en la suma de E° 760.000.