Artículo 35.o- Reemplázase el artículo 3.o del D.F.L. N.o 270, de 1953, por el siguiente:
    "Los médicos y dentistas de la Armada que presten servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams (Isla Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que el artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los oficiales de Sanidad Naval, embarcados.".