Artículo 36º.- La Dirección General de CréditoLEY 16617
Art. 101º
D.O. 31.01.1967 Prendario y de Martillo destinará un 25% de los excedentes que constituyen utilidades que produzcan sus balances semestrales a financiar el pago de remuneraciones de su personal a contar del 1° de Enero de 1967.
Art. 101º
D.O. 31.01.1967 Prendario y de Martillo destinará un 25% de los excedentes que constituyen utilidades que produzcan sus balances semestrales a financiar el pago de remuneraciones de su personal a contar del 1° de Enero de 1967.
NOTA:
El 101º de la LEY 16617, dispuso que la modificación introducida a este artículo, regirá a contar del 1º de enero de 1967.
El 101º de la LEY 16617, dispuso que la modificación introducida a este artículo, regirá a contar del 1º de enero de 1967.