Artículo 37.o- Intercálase a continuación del inciso quinto del artículo 4.o, del D.F.L. N.o 268, de 1960, el siguiente inciso:
"Sin embargo, no regirá para la fijación de remuneraciones de este personal, la limitación contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 106.o, de la ley N.o 10.343.".