Artículo 39.o- Introdúcense en el artículo 3.o del D.F.L. N.o 72, de 1960, modificado por la ley N.o 14.904, las siguientes modificaciones:
    A) Agréganse las siguientes nuevas letras en el inciso primero, párrafo I, Escala Directiva, Profesional y Técnica:
    "s) Administradores de Hospital de Categoría 5a. a grado 7.o;"
    "t) Directores de Establecimientos de Menores de Categoría 7a. a grado 5.o:"
    "u) Estadísticos de grado 6.o a 5a. Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica. Para ser nombrado Estadístico se requerirá Licencia Secundaria y haber realizado estudios de estadística no inferiores a un año con un mínimo de dos horas semanales, en cursos de nivel universitario. Sin embargo, a los funcionarios que sirvan actualmente el cargo de Estadístico y tengan más de quince años de servicios, no se les exigirá el requisito de Licencia Secundaria si tienen aprobados o aprueban estudios a nivel universitario;"
    "v) Opticos, de 6a. Categoría a grado 8.o, cuando reúnan los requisitos del artículo 10.o del Reglamento dictado por decreto supremo N.o 371, de 18 de Diciembre de 1962, del Ministerio de Salud Pública;"
    "w) Procuradores, de 6a. Categoría a grado 6.o." B) Reemplázase la letra I) del inciso primero, párrafo I, Escala Directiva Profesional y Técnica por la siguiente:
    "I) Psicólogos de 5a Categoría a grado 2.o." C) Reemplázase la letra a), del N.o 1, párrafo II, Escala Administrativa, por la siguiente:
    "a) Oficiales de Administración, Categoría 5a. a grado 10."
    D) Reemplázanse las letras a) y b), párrafo II, Escala Administrativa b), Personal de Servicio, por las siguientes:
    "a) Choferes: Grado 1.o a Grado 10.". "b) Personal de Servicio Especializado, Grado 6.o y Grado 12".
    E) Incorpórase al Escalafón de Choferes a los Mecánicos de Garage.