Artículo 43.o- Aplícase a contar desde el 1.o de Julio de 1964, el artículo 2.o de la ley N.o 15.078 con exclusión de la letra d), a los Contadores y Profesionales con título universitario de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Secretaría y Administración General de Transportes, de la Dirección de Industria y Comercio y de la Dirección de Estadística y Censos.