Artículo 47.o- No se imputarán al presente reajuste las bonificaciones a que se refieren los decretos N.os 88, de 1963, del Ministerio de Minería y 2.157, de 1963, del Ministerio del Interior, que reglamentaron lo dispuesto en el artículo 20.o de la ley N.o 15.364.