Artículo 53.o- En el artículo 50.o del decreto supremo de Hacienda N.o 2, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 16 de Mayo de 1963, agrégase el siguiente inciso segundo:
    "Las horas de clases efectuadas por funcionarios del Servicio, en su calidad de profesores de las Escuelas de Entrenamiento, dependientes del Departamento de Capacitación, serán consideradas como horas extraordinarias de trabajo, para los efectos de su remuneración".