Artículo 54.o- Declárase que el desempeño de los cargos docentes directivos de Decano de Facultad de la Universidad de Chile es compatible con todo otro empleo o función que se preste al Estado.
Autorízase al Presidente de la República para dictar, a propuesta del Consejo Universitario, un nuevo Reglamento de Incompatibilidades para el personal de la Universidad de Chile, el cual podrá ser modificado por aquél, a propuesta de los dos tercios del citado Consejo.