Artículo 57.o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento a que den lugar las modificaciones introducidas por la presente ley, no serán afectadas por lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59.o y 60.o de dicho texto legal.