Artículo 59.o- Prorrógase la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 1.o de la ley N.o 15.078, de 18 de Diciembre de 1962 para que en el plazo de 60 días, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, proceda a fijar la jornada y el horario semanal de trabajo del personal que se desempeña como operario de Máquinas de Contabilidad y Estadística de los Servicios a que se refiere la ley, sin sujeción a lo expresado en el artículo 143.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.