Artículo 62.o- Los funcionarios profesionales del Servicio Nacional de Salud que sean designados para ocupar cualquier cargo directivo de los señalados en el artículo 4.o del D.F.L. N.o 72, de 1960, conservarán la propiedad de su empleo anterior, pero sólo tendrán derecho a la remuneración que corresponda al que están desempeñando.