Artículo 65.o- Los Directores de Hospitales regidos por la ley N.o 15.076, que en el Servicio Nacional de Salud gocen de la asignación de la letra a) del artículo 11.o de dicha ley, tendrán una jornada de ocho horas diarias para lo cual el Servicio deberá transformar los actuales cargos de seis horas en cargos de ocho horas, conservando sus titulares la propiedad de ellos, sin necesidad de un nuevo concurso.
    La remuneración y demás derechos de estos nuevos cargos, se harán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley N.o 15.076, y el financiamiento del mayor gasto será absorbido por el Presupuesto Ordinario del Servicio Nacional de Salud.