Artículo 68.o- Reemplázase en el artículo 29.o del D.S. N.o 4, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Julio de 1963, las letras c), d) y e) y se agregan las letras f) y g) en la forma que se indica a continuación:
c) Antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior;
d) Antigüedad en el respectivo escalafón;
e) Antigüedad en el Servicio;
f) Antigüedad en la Administración Pública, y g) Decisión del Jefe Superior del Servicio.