Artículo 75.o- Por creación de nuevas Secciones u Oficinas, por exoneraciones en conformidad al artículo 164.o del Código del Trabajo y por renuncias voluntarias, el Banco del Estado de Chile podrá proveer las vacantes que se produzcan en sus plantas de personal de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.
    No se aplicará el inciso anterior en los casos de aumentos de Plantas y reemplazos por feriados que signifiquen mayor gasto en el Presupuesto de la Institución.